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Resolución 47/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate.

Citar: elDial.com - CC30AB

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Texto Completo

Resolución 47/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate.

Bs. As., 15/6/2012
Publicación en B.O.: 04/07/12

VISTO el expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 299 de fecha 13 de abril de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de Misiones y la parte de los departamentos de ltuzaingó y Santo Tomé de la provincia de Corrientes, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de otorgar un incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la provincia de MISIONES y la parte de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la provincia de CORRIENTES, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 15 de abril de 2012 y del 1° de mayo de 2012, en las condiciones que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

Art. 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

(NOTA DE REDACCIÓN: Para visualizar el Anexo ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)

Citar: elDial.com - CC30AB

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